Funciones, Deberes y Objetivos


ARTICULO 4. FUNCIONAMIENTO: EI INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES (I.D.R.D.), tendra las siguientes funciones

  1. Formular politicas para el mejor y mayor desarrollo del deporte, I Recreación, el Aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la Educación en todos los niveles y estamentos sociales del departamento
  2. Implementar mecanismos y trazar politicas que garanticen el acceso del individuo y la comunidad al conocimiento y práctica del Deporte, Ila Recreación y el Aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual podrá
    a. Integrar la educación y las actividades Fisicas, Deportivas y Recreativas en el Sistema Educativo Departamental en todos sus niveles
    b. Fomentar, proteger, apoyar la Asociación Deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas Deportivas y de Recreación en el territorio Departamental.
    c. Coordinar la gestion Deportiva con los municipios y las entidades en e campo del Deporte y la Recreación y apoyar su desarrollo
    d. Formular y ejecutar programas especiales para la Educación Fisica, Deporte y Recreación de las personas con discapacidades fisicas, psíquicas sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales mas necesitados del Departamento creando más facilidades y oportunidades para la práctica del Deporte de la Educación Fisica y Recreación
    e . Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad fisica, el Deporte y la Recreación como habito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social aspecialmente de los sectores sociales más necesitados del Departamento.
    f. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la Recreación y fomentar las escuelas Deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica Deportiva en la edad escolar respecto a su continuidad y eficiencia,
    g. Formar técnica y profesionalmente al personal para mejorar la calidad técnica del Deporte la recreación y el Aprovechamiento del tiempo libre con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos
    h. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones fisicas y sanitarias de los escenarios deportivos.
    i. Estimular la investigación cientifica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y su modernización.
    j. Velar por que la práctica Deportiva esté exenta de violencia y toda acción manifiesta-que pueda alterar por vias extradeportivas los resultados de las competencias.
    k. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folklóricas o tradicionales y en las fiestas tipicas arraigadas en el teritorio departamental y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad regional.
    l. Compilar, suministrar y^difundir la información y documentación relativas a la Educación Fisica, el Deporte y la Recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas experiencias técnicas y cientificas referidas a aquellas
    m. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas Santandereanos y velar por su permanente aplicación.
    n. Fomentar de manera especial la promoción del deporte y la Recreación en las comunidades indigenas arraigadas en el territorio del Departamento.
  3. Coordinar y promover la ejecucion de Programas Recreaivos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas, Departamentales o municipales, que adelanten esta clase de programas en el Departamento de Santander.
  4. Propiciar el Desarrollo de la educación extraescolar de la niñez y juventud fomentando la formación de educadores y lideres en este campo, dotando a la comunidad de los espacios requeridos para el efecto. EI I.D.R.D. podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro para que directamente realicen programas a los que se refiere el presente numeral.
  5. Diseñar conjuntamente con la Secretaria de Educación Departamental los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos en esta materia consagrados en la Ley General de Educación
  6. Cofinanciar el adelanto de programas especificos tales como centros de educación fisica, centros de iniciación Deportiva, festivales escolares y juegos intercolegiados.
  7. Celebrar cuando asi se disponga, los convenios a que se refiere el articulo 23 de la Ley 181 de 1995 para los fines alli previstos.
  8. Promover la regionalización y_ especialización Deportiva considerando los perfiles morfológicos, idiosincrasia y las endencias culturales de las comunidades del Departamento.
  9. Participar con Coldeportes cuando asi se disponga, en la adopcion de las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los Deportistas Santandereanos de alto rendimiento
    10.Proponer y aprobar los planes y proyectos que para el fomento y desarrollo del sector deportivo presente el departamento, de acuerdo con las polticas del Gobierno Nacional a fin de que hagan parte del Plan Nacional del Deporte la Recreación y la Educación Física además
    11.Participar cuando así lo disponga, en la elaboración anual del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Fisica.
    12.Elaborar el plart de inversiones con cargo a los recursos asignados legalmente para el cumplimiento de los planes y programas del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del tiempo libre y la educación fisica en el Departamento
    13.Elaborar para su evaluación, planes y programas de estimulo y fomento del sector con el propósito de definir fuentes de financiación y procedimientos para su ejecución.
    14.Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos, los gastos operacionales y eventos nacionales, departamentales, municipales e internacionales que se celebren en el territorio con arreglo a la Ley.
  10. Cofinanciar con los municipios la promoción, el fomento y la difusión de la práctica del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación fisica,.
    16.Adoptar las politicas, planes y programas que en Deporte, Recreación y Aprovechamiento .del tiempo libre establezca el Instituto Colombiano del Deporte y el Gobierno Nacional.
    17.Prestar` asistencia técnica y administrativa a los municipios y a las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte en Santander.
    18.Participar en la elaboración y ejecución de programas de confinanciación de la construcción, mejoramiento de las Instalaciones deportivas en los municipios.

De acuerdo con la Ley 181 de 1995, Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

  • ARTÍCULO 7o. Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción.
  • ARTÍCULO 8o. Los organismos deportivos municipales ejecutarán los programas de recreación con sus comunidades, aplicando principios de participación comunitaria. Para el efecto, crearán un Comité de Recreación con participación interinstitucional y le asignarán recursos específicos.
  • ARTÍCULO 14. Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física centros de iniciación y formación deportiva festivales recreativos escolares y juegos Intercolegiados.
  • ARTÍCULO 24. Los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte fomentarán la participación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas en sus programas de deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre y educación física orientándolas a su rehabilitación e integración social, para lo cual trabajarán conjuntamente con las organizaciones respectivas. Además, promoverán la regionalización y especialización deportivas, considerando los perfiles morfológicos, la idiosincrasia y las tendencias culturales de las comunidades.

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia los servidores públicos están cobijados por un régimen que establecen un marco contextual y normativo para sus actuaciones en pro del servicio. Se ha consignado el marco normativo en el que se establecen deberes, derechos, en el Código Disciplinario Único, La Ley 734 de 2002. La Constitución Política, la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), La Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), el Decreto 1421 de 1993 demás normas concordantes, señalan el régimen de derechos, deberes, Responsabilidades, prohibiciones aplicables a los Servidores Públicos.

Los objetivos institucionales se encuentran consagrados en el artículo 3 del Decreto 054de 1997 y 4 del acuerdo 001 del 2006 así:

  • La coordinación del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la ley 181 de 1995.
  • La contribución al desarrollo de la educación familiar escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el Deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación personal como comunitario.
  • La estimulación de la participación ciudadana y la integración funcional en los términos de la Constitución Nacional, la Ley y además normas que regulen la práctica deportiva, la Educación Física y el aprovechamiento del tiempo libre.

En ese sentido orientará sus recursos buscando, además, su correcta destinación, la eficiencia, economía y equidad.

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